Legislación marítima: Sección Máquinas

Cuestionario oficial de Legislación Marítima Española (Sección Máquinas): 30 preguntas sobre inspecciones, emisiones MRV, azufre en combustibles, reciclado de buques y régimen sancionador.

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Combustibles, emisiones MRV y reciclado

En puerto el azufre máximo del combustible es 0,10 % en masa (cambiando lo antes posible tras atracar y lo más tarde posible antes de salir), salvo escalas menores de 2 horas o conexión eléctrica a tierra con máquinas apagadas.

El Reglamento (UE) 1257/2013 de reciclado aplica desde 500 GT y exige un inventario de materiales peligrosos según directrices OMI. El Reglamento MRV (UE) 2015/757 aplica en puertos de Estados miembros (incluyendo desde 2025 buques de carga general desde 400 GT), y la empresa revisa anualmente el plan de seguimiento.

Reconocimientos, contaminación y régimen laboral

RD 1837/2000: el reconocimiento anual es una inspección general de los elementos del certificado; la obra viva puede inspeccionarse a flote con autorización previa y límite de edad. Bunkers 2001: ningún buque de más de 1.000 GT puede navegar sin certificado de seguro.

El capitán consigna las infracciones en el Diario de Navegación. Navegar sin condiciones de navegabilidad arriesgando la seguridad es infracción muy grave. En quejas a bordo (CTM 2006) el marino puede ir acompañado de otro marino a bordo, y en tierra las reciben las Capitanías Marítimas.

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