Conforme al Real Decreto 357/2015, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles, sin perjuicio del procedimiento de tramitación de quejas a bordo, se podrán presentar quejas en tierra respecto a posibles vulneraciones de las disposiciones contenidas en el CTM 2006. ¿Quiénes serán competentes para su recepción respecto a buques de bandera española?

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Respuesta correcta: b) Las Capitanías Marítimas.

Por qué es correcta

El artículo 9 del Real Decreto 357/2015 dispone que las Capitanías Marítimas son los órganos competentes para la recepción de las quejas en tierra relativas a posibles vulneraciones del CTM 2006 (dando traslado en su caso a la Inspección de Trabajo o al ISM según la materia).

Por qué las demás no

  • a) Es un colegio profesional, no la autoridad receptora de quejas del Estado del pabellón o del puerto.
  • c) El ISM actúa cuando se le da traslado por razón de la materia, pero el órgano receptor en tierra designado en el RD 357/2015 son las Capitanías Marítimas.
  • d) Los consignatarios son operadores privados.

Cómo resolverla en el examen

  1. Recepción de quejas en tierra CTM 2006 (art. 9 RD 357/2015) = las Capitanías Marítimas.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.