De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques, es un requisito del inventario de materiales peligrosos:

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Respuesta correcta: a) Elaborarse teniendo en cuenta las directrices pertinentes de la OMI.

Por qué es correcta

El artículo 5.3 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 exige que el inventario de materiales peligrosos sea específico para cada buque y se elabore teniendo en cuenta las directrices pertinentes de la OMI.

Por qué las demás no

  • b) No solo enumera materiales: debe identificar su ubicación y cantidades aproximadas (Partes I, II y III).
  • c) Incluye materiales de estructura/equipo (Parte I), desechos generados en operación (Parte II) y provisiones (Parte III).
  • d) Al contrario: prohíbe o restringe la instalación y el uso de los materiales del Anexo I.

Cómo resolverla en el examen

  1. Inventario de materiales peligrosos (art. 5 Regl. UE 1257/2013): específico del buque + elaborado según las directrices de la OMI.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

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