De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques, es un requisito del inventario de materiales peligrosos:
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Respuesta correcta: a) Elaborarse teniendo en cuenta las directrices pertinentes de la OMI.
Por qué es correcta
El artículo 5.3 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 exige que el inventario de materiales peligrosos sea específico para cada buque y se elabore teniendo en cuenta las directrices pertinentes de la OMI.
Por qué las demás no
- b) No solo enumera materiales: debe identificar su ubicación y cantidades aproximadas (Partes I, II y III).
- c) Incluye materiales de estructura/equipo (Parte I), desechos generados en operación (Parte II) y provisiones (Parte III).
- d) Al contrario: prohíbe o restringe la instalación y el uso de los materiales del Anexo I.
Cómo resolverla en el examen
- Inventario de materiales peligrosos (art. 5 Regl. UE 1257/2013): específico del buque + elaborado según las directrices de la OMI.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 21 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.