Conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, la inspección técnica y operativa de mercancías se considera:

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Respuesta correcta: b) Marina Mercante.

Por qué es correcta

El artículo 6.1.g del RDL 2/2011 incluye dentro del concepto y competencias de «Marina Mercante» la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.

Por qué las demás no

  • a) Puertos del Estado coordina el sistema portuario, pero la inspección técnica y operativa pertenece a Marina Mercante.
  • c) No es un concepto competencial del artículo 6 del RDL 2/2011.
  • d) Corresponde a la Administración marítima (Marina Mercante), no al Ministerio de Industria.

Cómo resolverla en el examen

  1. Inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías (art. 6 RDL 2/2011) = Marina Mercante.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.