Conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, la inspección técnica y operativa de mercancías se considera:
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Respuesta correcta: b) Marina Mercante.
Por qué es correcta
El artículo 6.1.g del RDL 2/2011 incluye dentro del concepto y competencias de «Marina Mercante» la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.
Por qué las demás no
- a) Puertos del Estado coordina el sistema portuario, pero la inspección técnica y operativa pertenece a Marina Mercante.
- c) No es un concepto competencial del artículo 6 del RDL 2/2011.
- d) Corresponde a la Administración marítima (Marina Mercante), no al Ministerio de Industria.
Cómo resolverla en el examen
- Inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías (art. 6 RDL 2/2011) = Marina Mercante.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 3 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.