Conforme al Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, ¿pueden las inspecciones reglamentarias del exterior de la obra viva del buque llevarse a cabo a flote?

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Respuesta correcta: d) Si, con autorización previa cuando las condiciones sean satisfactorias y el buque no supera una edad determinada.

Por qué es correcta

Conforme al Real Decreto 1837/2000 (y directrices OMI de inspección de la obra viva a flote, IWS), determinadas inspecciones intermedias del exterior de la obra viva pueden realizarse con el buque a flote siempre que exista autorización previa, las condiciones de visibilidad y medios técnicos sean satisfactorios y el buque no supere la edad máxima establecida.

Por qué las demás no

  • a) No está prohibido en absoluto: se permite alternar una inspección en seco con una a flote bajo condiciones regladas.
  • b) No puede hacerse en todo caso: requiere autorización previa, límite de edad y al menos una puesta en seco en el ciclo.
  • c) No se restringe exclusivamente a buques mayores de 3.000 GT.

Cómo resolverla en el examen

  1. Inspección de la obra viva a flote (RD 1837/2000): sí, con autorización previa, condiciones satisfactorias y sin superar la edad límite.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.