Conforme al Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, ¿pueden las inspecciones reglamentarias del exterior de la obra viva del buque llevarse a cabo a flote?
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Respuesta correcta: d) Si, con autorización previa cuando las condiciones sean satisfactorias y el buque no supera una edad determinada.
Por qué es correcta
Conforme al Real Decreto 1837/2000 (y directrices OMI de inspección de la obra viva a flote, IWS), determinadas inspecciones intermedias del exterior de la obra viva pueden realizarse con el buque a flote siempre que exista autorización previa, las condiciones de visibilidad y medios técnicos sean satisfactorios y el buque no supere la edad máxima establecida.
Por qué las demás no
- a) No está prohibido en absoluto: se permite alternar una inspección en seco con una a flote bajo condiciones regladas.
- b) No puede hacerse en todo caso: requiere autorización previa, límite de edad y al menos una puesta en seco en el ciclo.
- c) No se restringe exclusivamente a buques mayores de 3.000 GT.
Cómo resolverla en el examen
- Inspección de la obra viva a flote (RD 1837/2000): sí, con autorización previa, condiciones satisfactorias y sin superar la edad límite.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 29 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.