Conforme al Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Se considerará tiempo de presencia:

Ver la respuesta

Respuesta correcta: c) Aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

Por qué es correcta

El artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 define el tiempo de presencia en el sector del transporte como aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

Por qué las demás no

  • a) La conducción u operación efectiva constituye tiempo de trabajo efectivo, no tiempo de presencia.
  • b) Los trabajos auxiliares en relación con el buque/vehículo, pasajeros o carga también son tiempo de trabajo efectivo.
  • d) Está expresamente regulado en el Real Decreto 1561/1995.

Cómo resolverla en el examen

  1. Tiempo de presencia (RD 1561/1995): a disposición del empresario SIN prestar trabajo efectivo (esperas, expectativas, guardias de expectativa, viajes sin servicio).

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.