Conforme al Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Se considerará tiempo de presencia:
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Respuesta correcta: c) Aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Por qué es correcta
El artículo 8 del Real Decreto 1561/1995 define el tiempo de presencia en el sector del transporte como aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
Por qué las demás no
- a) La conducción u operación efectiva constituye tiempo de trabajo efectivo, no tiempo de presencia.
- b) Los trabajos auxiliares en relación con el buque/vehículo, pasajeros o carga también son tiempo de trabajo efectivo.
- d) Está expresamente regulado en el Real Decreto 1561/1995.
Cómo resolverla en el examen
- Tiempo de presencia (RD 1561/1995): a disposición del empresario SIN prestar trabajo efectivo (esperas, expectativas, guardias de expectativa, viajes sin servicio).
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 10 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.