Conforme a lo establecido en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, un requisito para determinar un buque como buque de guerra, será:

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Respuesta correcta: b) Llevar los signos exteriores distintivos.

Por qué es correcta

El artículo 3.2 de la Ley 14/2014 (al igual que el art. 29 de la CONVEMAR) exige para que un buque sea considerado buque de guerra: pertenecer a las Fuerzas Armadas de un Estado, llevar los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, estar bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado y tener dotación sometida a la disciplina militar.

Por qué las demás no

  • a) Puede pertenecer a las Fuerzas Armadas de cualquier Estado soberano, pertenezca o no a la OTAN.
  • c) Los buques de guerra no están obligados por la LNM a identificarse mediante AIS para ostentar su condición.
  • d) El oficial al mando es designado por el Gobierno de su Estado (y figura en su escalafón de oficiales), nunca por la OMI.

Cómo resolverla en el examen

  1. Requisitos de buque de guerra (art. 3.2 LNM): Fuerzas Armadas + signos exteriores distintivos + mando de oficial del Estado + dotación bajo disciplina militar.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.