Conforme al Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, si un buque de pabellón español se encuentra en puerto extranjero y debe pasar un reconocimiento anual, ¿qué organismo NO es competente para realizar dicho reconocimiento?

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Respuesta correcta: d) La Sociedad de Clasificación del buque, no siendo organización reconocida por el Estado español.

Por qué es correcta

Conforme al Real Decreto 1837/2000, los reconocimientos de un buque español en el extranjero pueden ser realizados por inspectores de la DGMM, por una organización reconocida expresamente autorizada por España o, a petición del Gobierno español, por la Administración de otro Estado Parte. Una sociedad de clasificación que NO sea organización reconocida y autorizada por el Estado español carece de competencia para realizar reconocimientos estatutarios en nombre de España.

Por qué las demás no

  • a) La DGMM es siempre competente como Administración del Estado de abanderamiento.
  • b) Otro Gobierno contratante de los convenios OMI puede realizarlo a petición de la Administración española.
  • c) Las organizaciones reconocidas (OR) autorizadas por España sí son competentes.

Cómo resolverla en el examen

  1. Reconocimiento estatutario en el extranjero (RD 1837/2000): válido por DGMM, OR autorizada por España o Gobierno extranjero a petición de España; NO por sociedad de clasificación no reconocida por España.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.