¿En qué casos no se aplica la obligación de usar combustibles con bajo contenido de azufre en puerto?

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Respuesta correcta: b) Cuando el buque permanece atracado menos de dos horas o se conecta a la electricidad en tierra con todas las máquinas apagadas.

Por qué es correcta

Conforme al Real Decreto 61/2006 (y la Directiva UE 2016/802), quedan exentos de la obligación del 0,10 % de azufre en puerto los buques cuya escala prevista según horarios publicados sea inferior a dos horas y los buques que apaguen todas las máquinas y se conecten a la electricidad en tierra (OPS) mientras estén atracados.

Por qué las demás no

  • a) El transporte de mercancías peligrosas no exime de cumplir el límite de azufre en puerto.
  • c) La obligación se aplica a los buques de cualquier pabellón en puertos nacionales y de la UE.
  • d) Si el puerto no tiene OPS, el buque debe usar combustible con un máximo de 0,10 % de azufre.

Cómo resolverla en el examen

  1. Exenciones al combustible ≤ 0,10 % S en puerto: escala prevista < 2 horas, o conexión eléctrica a tierra con todas las máquinas apagadas.

Origen de la pregunta

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Pendiente de revisión por un instructor.