Según establece el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ¿quién debe consignar en el diario de navegación los hechos cometidos por otras personas que, a su juicio, constituyan una infracción?

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Respuesta correcta: d) El capitán.

Por qué es correcta

El artículo 300 del RDL 2/2011 (y el art. 176 de la Ley 14/2014) atribuye al capitán del buque la obligación de consignar en el Diario de Navegación los hechos cometidos por personas que se encuentren a bordo durante la navegación y que, a su juicio, constituyan infracción o delito.

Por qué las demás no

  • a) El testigo declarará ante el capitán, pero quien tiene fe pública y custodia del Diario de Navegación es el capitán.
  • b) El oficial de guardia anota el Cuaderno de Bitácora, pero la instrucción y asiento de infracciones en el Diario de Navegación corresponde al capitán.
  • c) El jefe de máquinas lleva el Cuaderno de Máquinas; el asiento disciplinario/sancionador en el Diario de Navegación corresponde siempre al capitán.

Cómo resolverla en el examen

  1. Consignar infracciones o delitos en el Diario de Navegación (art. 300 RDL 2/2011) = el capitán.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.