El Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, ¿quién comprobará de forma periódica si el plan de seguimiento del buque corresponde a sus características y funcionamiento y si puede perfeccionarse?
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Respuesta correcta: b) La empresa.
Por qué es correcta
El artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2015/757 dispone que la empresa comprobará de forma periódica, y por lo menos una vez al año, si el plan de seguimiento del buque corresponde a las características y al funcionamiento de éste y si la metodología de seguimiento puede perfeccionarse.
Por qué las demás no
- a) La autoridad responsable aprueba planes cuando procede, pero la revisión periódica anual del plan corresponde a la empresa.
- c) La obligación legal recae en la empresa naviera (company), no personalmente en el capitán.
- d) El verificador evalúa la conformidad del plan y del informe de emisiones, pero quien debe revisarlo y actualizarlo periódicamente es la empresa.
Cómo resolverla en el examen
- Revisión periódica del plan de seguimiento MRV (art. 7 Regl. UE 2015/757) = la empresa (al menos una vez al año).
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 24 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.