¿Qué contenido máximo de azufre en masa pueden tener los combustibles utilizados por los buques atracados o fondeados en puertos ubicados en territorio nacional?
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Respuesta correcta: b) 0,10 %.
Por qué es correcta
Conforme al Real Decreto 61/2006 (y la Directiva UE 2016/802), los buques atracados o fondeados en puertos de la Unión Europea no pueden utilizar combustibles para uso marítimo con un contenido de azufre superior al 0,10 % en masa.
Por qué las demás no
- a) 0,50 % es el límite general OMI en navegación fuera de zonas SECA, pero en puerto (y en zonas SECA/Mediterráneo desde mayo 2025) el límite es 0,10 %.
- c) Supera diez veces el límite permitido en puerto.
- d) El límite legal en puerto es 0,10 % en masa.
Cómo resolverla en el examen
- Azufre máximo del combustible en buques atracados/fondeados en puerto = 0,10 % en masa.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 25 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.