¿Qué contenido máximo de azufre en masa pueden tener los combustibles utilizados por los buques atracados o fondeados en puertos ubicados en territorio nacional?

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Respuesta correcta: b) 0,10 %.

Por qué es correcta

Conforme al Real Decreto 61/2006 (y la Directiva UE 2016/802), los buques atracados o fondeados en puertos de la Unión Europea no pueden utilizar combustibles para uso marítimo con un contenido de azufre superior al 0,10 % en masa.

Por qué las demás no

  • a) 0,50 % es el límite general OMI en navegación fuera de zonas SECA, pero en puerto (y en zonas SECA/Mediterráneo desde mayo 2025) el límite es 0,10 %.
  • c) Supera diez veces el límite permitido en puerto.
  • d) El límite legal en puerto es 0,10 % en masa.

Cómo resolverla en el examen

  1. Azufre máximo del combustible en buques atracados/fondeados en puerto = 0,10 % en masa.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.