Según el Capitulo VII del Real Decreto 186/2023, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, cuando existan pruebas concluyentes de que un buque que navegue por el mar territorial español o por aguas situadas en la zona económica exclusiva española haya efectuado una descarga contaminante que suponga o pueda suponer un perjuicio considerable para los recursos naturales o bien para la costa o los bienes, la Administración marítima española:

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Respuesta correcta: c) Adoptará las medidas de policía necesarias.

Por qué es correcta

Conforme al Capítulo VII del Real Decreto 186/2023 (y el art. 220 de la CONVEMAR), cuando existan pruebas concluyentes de una descarga contaminante en el mar territorial o en la ZEE que cause o amenace causar perjuicio considerable, la Administración marítima española adoptará las medidas de policía necesarias (incluida la inspección, retención e incoación de procedimiento).

Por qué las demás no

  • a) Sí tiene potestad de policía (inspección y retención) conforme al derecho del mar y al RD 186/2023.
  • b) Las potestades administrativas de policía corresponden a la Administración marítima (DGMM / Capitanía Marítima), no se delegan en SASEMAR.
  • d) Está obligada a actuar para proteger el medio marino.

Cómo resolverla en el examen

  1. Pruebas concluyentes de descarga contaminante grave en MT o ZEE (RD 186/2023) = la Administración marítima adopta las medidas de policía necesarias.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

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