Conforme al Real Decreto 357/2015, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles: Procedimiento de quejas a bordo (artículo 8), durante todo el procedimiento de tramitación de la queja, la gente de mar tendrá derecho a hacerse acompañar y representar por:
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Respuesta correcta: a) Otro marino de su elección a bordo.
Por qué es correcta
El artículo 8.6 del Real Decreto 357/2015 establece que durante todo el procedimiento de tramitación de la queja a bordo, la gente de mar tendrá derecho a hacerse acompañar y representar por otro marino de su elección a bordo del buque.
Por qué las demás no
- b) El Capitán Marítimo está en tierra; en el procedimiento interno a bordo acompaña otro marino embarcado.
- c) El armador es la parte empleadora ante quien o cuyos mandos se reclama, no el representante del marino.
- d) El consignatario representa al armador en puerto, no al tripulante.
Cómo resolverla en el examen
- Quejas a bordo CTM 2006 (art. 8 RD 357/2015): derecho a ir acompañado por otro marino de su elección a bordo.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 8 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.