¿Cabe la certeza de que únicamente cumpliendo las disposiciones del RIPA estaremos exentos de responsabilidad ante un abordaje?
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Respuesta correcta: a) Ninguna disposición del RIPA eximirá al Capitán de un buque de las consecuencias de negligencias en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.
Por qué es correcta
La regla 2 dice que cumplir el reglamento no basta: también hay que actuar como buen marino. La negligencia sigue siendo responsabilidad.
Por qué las demás no
- b) No basta.
- c) No exime.
- d) No exime así.
Cómo resolverla en el examen
- Reglamento + buen sentido marinero.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2020 · Convocatoria de diciembre · PER Test 4 · pregunta 18 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
- OMI: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (COLREG / RIPA) · Regla 2
- RIPA, texto consolidado (BOE) · Regla 2
Pendiente de revisión por un instructor.