Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, ¿a quién corresponde ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación de buques?
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Respuesta correcta: c) A la Autoridad Portuaria correspondiente, previo informe de la Capitanía Marítima.
Por qué es correcta
El artículo 20 de la Ley 14/2014 establece que corresponde a la Autoridad Portuaria competente, previo informe de la Capitanía Marítima, ordenar el cierre temporal de puertos y terminales.
Por qué las demás no
- a) No lo ordena directamente la DGMM.
- b) La Capitanía Marítima emite el informe previo (o lo solicita), pero la orden formal corresponde a la Autoridad Portuaria.
- d) El Distrito Marítimo no tiene competencia para cerrar puertos.
Cómo resolverla en el examen
- Cierre temporal de puerto (art. 20 LNM): Autoridad Portuaria, previo informe de Capitanía Marítima.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 1 · pregunta 3 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 2 · pregunta 4 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.