Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, ¿a quién corresponde ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación de buques?

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Respuesta correcta: c) A la Autoridad Portuaria correspondiente, previo informe de la Capitanía Marítima.

Por qué es correcta

El artículo 20 de la Ley 14/2014 establece que corresponde a la Autoridad Portuaria competente, previo informe de la Capitanía Marítima, ordenar el cierre temporal de puertos y terminales.

Por qué las demás no

  • a) No lo ordena directamente la DGMM.
  • b) La Capitanía Marítima emite el informe previo (o lo solicita), pero la orden formal corresponde a la Autoridad Portuaria.
  • d) El Distrito Marítimo no tiene competencia para cerrar puertos.

Cómo resolverla en el examen

  1. Cierre temporal de puerto (art. 20 LNM): Autoridad Portuaria, previo informe de Capitanía Marítima.

Origen de la pregunta

Normativa

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