Según la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, tal y como dispone el artículo 504, en relación con la acreditación de las incidencias, ¿en qué plazo a contar desde su llegada al puerto de destino el capitán deberá entregar una copia de la parte correspondiente del Diario de Navegación y del acta en que hubiera hecho constar las incidencias producidas?
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Respuesta correcta: a) En 24 horas.
Por qué es correcta
El artículo 504 de la Ley 14/2014 dispone que el capitán deberá entregar copia del acta de protesta de mar y de la parte correspondiente del Diario de Navegación dentro de las 24 horas siguientes a su llegada al puerto de destino.
Por qué las demás no
- b) El plazo legal de protesta de mar es de 24 horas, no 36.
- c) Supera el plazo perentorio de 24 horas del artículo 504.
- d) El plazo es de 24 horas desde la llegada a puerto.
Cómo resolverla en el examen
- Protesta de mar / acreditación de incidencias (art. 504 LNM) = dentro de las 24 horas desde la llegada a puerto.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 21 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.