Según la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, tal y como dispone el artículo 504, en relación con la acreditación de las incidencias, ¿en qué plazo a contar desde su llegada al puerto de destino el capitán deberá entregar una copia de la parte correspondiente del Diario de Navegación y del acta en que hubiera hecho constar las incidencias producidas?

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Respuesta correcta: a) En 24 horas.

Por qué es correcta

El artículo 504 de la Ley 14/2014 dispone que el capitán deberá entregar copia del acta de protesta de mar y de la parte correspondiente del Diario de Navegación dentro de las 24 horas siguientes a su llegada al puerto de destino.

Por qué las demás no

  • b) El plazo legal de protesta de mar es de 24 horas, no 36.
  • c) Supera el plazo perentorio de 24 horas del artículo 504.
  • d) El plazo es de 24 horas desde la llegada a puerto.

Cómo resolverla en el examen

  1. Protesta de mar / acreditación de incidencias (art. 504 LNM) = dentro de las 24 horas desde la llegada a puerto.

Origen de la pregunta

Normativa

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