De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las personas físicas o jurídicas que quieran obtener el registro y el abanderamiento en España de buques dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, tal y como está definida en el artículo 252 de la citada Ley, deben de:
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Respuesta correcta: c) No será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante.
Por qué es correcta
La disposición adicional decimosexta (y el régimen de abanderamiento del RDL 2/2011 para buques de recreo o deportivos sin finalidad mercantil) exime del requisito de residencia o domicilio en España a las personas físicas o jurídicas, siendo suficiente la designación de un representante en España.
Por qué las demás no
- a) Ese requisito aplica a los buques mercantes, pero las embarcaciones de recreo sin fin mercantil están exentas del requisito de residencia.
- b) No se exige domicilio en la UE para abanderar embarcaciones de recreo sin fin lucrativo si se designa representante en España.
- d) Para recreo sin fin mercantil basta designar representante en España.
Cómo resolverla en el examen
- Abanderamiento de recreo sin fin mercantil (RDL 2/2011): no exige residencia, basta designar representante en España.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 10 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.