De acuerdo con el Real Decreto 62/2008, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, ¿con cuántos días de antelación y de qué modo la entidad organizadora debe comunicar la celebración de la concentración náutica a la capitanía marítima en cuyas aguas vaya a tener lugar el evento?
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Respuesta correcta: a) Al menos con 30 días de antelación a la celebración de la concentración náutica y por escrito indicando la fecha y hora previstas tanto de su inicio como de su finalización.
Por qué es correcta
El artículo 5 del Real Decreto 62/2008 exige que la entidad organizadora comunique por escrito la concentración náutica a la Capitanía Marítima al menos con 30 días de antelación, indicando fecha y hora previstas de inicio y finalización.
Por qué las demás no
- b) El plazo es de al menos 30 días, no 15.
- c) Ni son 15 días ni puede hacerse de forma verbal.
- d) Debe presentarse por escrito, nunca de forma verbal.
Cómo resolverla en el examen
- Comunicación de concentración náutica (RD 62/2008): mínimo 30 días antes y por escrito.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 1 · pregunta 10 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 2 · pregunta 9 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.