De acuerdo con el Real Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, el Centro de control de emergencias dispondrá:
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Respuesta correcta: a) Al menos de un plan de emergencia interior del correspondiente puerto y el plan de emergencia exterior respectivo.
Por qué es correcta
El Real Decreto 145/1989 establece que el Centro de Control de Emergencias del puerto dispondrá, al menos, de un Plan de Emergencia Interior del correspondiente puerto y del Plan de Emergencia Exterior respectivo.
Por qué las demás no
- b) Dice «al menos», ya que puede contar con planes y protocolos adicionales.
- c) Las cantidades exentas en el código IMDG quedan fuera del ámbito del RD 145/1989.
- d) Las provisiones, equipos y combustibles para consumo propio del buque están excluidos del ámbito del RD 145/1989.
Cómo resolverla en el examen
- Centro de control de emergencias (RD 145/1989): dispone al menos del Plan de Emergencia Interior y del Plan de Emergencia Exterior.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 25 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.