Las embarcaciones deportivas en el interior de los puertos y sus canales de acceso:

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Respuesta correcta: b) Evitarán interferir el tráfico normal de los mismos, no debiendo en ningún caso dar ocasión a que los buques que se encuentren navegando se vean obligados a maniobrarles.

Por qué es correcta

En puertos y canales de acceso, la embarcación deportiva no debe interferir, ni obligar a maniobrar a los buques.

Por qué las demás no

  • a) La Regla 6 no fija un número de nudos.
  • c) Sí pueden navegar.
  • d) Es insuficiente: la obligación principal es no interferir.

Cómo resolverla en el examen

  1. En puerto, el pequeño se aparta del grande.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.