¿Cuándo el buque que «sigue a rumbo» puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra?:

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Respuesta correcta: c) Tan pronto como le resulte evidente que el buque que «cede el paso» no está actuando en la forma preceptuada por el Reglamento

Por qué es correcta

El que sigue a rumbo puede actuar en cuanto vea que el otro no se aparta. Antes debe mantener rumbo y velocidad.

Por qué las demás no

  • a) No en cualquier momento.
  • b) Sí puede.
  • d) En de frente no hay quien siga.

Cómo resolverla en el examen

  1. Puede actuar si el otro no lo hace.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Derecho de paso

Pendiente de revisión por un instructor.