¿Cuándo el buque que «sigue a rumbo» puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra?:
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Respuesta correcta: c) Tan pronto como le resulte evidente que el buque que «cede el paso» no está actuando en la forma preceptuada por el Reglamento
Por qué es correcta
El que sigue a rumbo puede actuar en cuanto vea que el otro no se aparta. Antes debe mantener rumbo y velocidad.
Por qué las demás no
- a) No en cualquier momento.
- b) Sí puede.
- d) En de frente no hay quien siga.
Cómo resolverla en el examen
- Puede actuar si el otro no lo hace.
Origen de la pregunta
- Junta de Andalucía · 2023 · 1ª convocatoria · PER Modelo A · pregunta 27 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Junta de Andalucía · 2023 · 1ª convocatoria · PER Modelo B · pregunta 19 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
- OMI: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (COLREG / RIPA) · Regla 17
- RIPA, texto consolidado (BOE) · Regla 17
Pendiente de revisión por un instructor.