Conforme al artículo 33.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, el capitán de un buque que reciba alerta de socorro y no pueda prestar auxilio:

Ver la respuesta

Respuesta correcta: b) Anotará en el diario de navegación la razón por la cual no acudió en auxilio de las personas en peligro.

Por qué es correcta

Si no se puede acudir, hay que dejar constancia en el diario de navegación del motivo. Así queda justificado.

Por qué las demás no

  • a) No puede ir.
  • c) No es lo que dice el convenio.
  • d) No es la regla.

Cómo resolverla en el examen

  1. No puedo ir: anotarlo en el diario.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.