Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, ¿qué tipo de navegación se reconoce en función de su ámbito?

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Respuesta correcta: c) Interior, de cabotaje, exterior y extranacional.

Por qué es correcta

El artículo 7 del TRLPEMM (RDL 2/2011) clasifica la navegación en función de su ámbito en interior, de cabotaje, exterior y extranacional.

Por qué las demás no

  • a) Esa clasificación atiende a las condiciones de prestación del servicio (art. 8), no al ámbito geográfico.
  • b) No es la clasificación legal por ámbito del artículo 7 del RDL 2/2011.
  • d) Atiende a la finalidad o actividad de los buques, no al ámbito de la navegación.

Cómo resolverla en el examen

  1. Ámbito (art. 7 RDL 2/2011): interior, cabotaje, exterior y extranacional.
  2. Condiciones de prestación (art. 8): regular y no regular.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.