Según el Real Decreto 1516/2007, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo, la navegación de cabotaje con finalidad mercantil:
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Respuesta correcta: d) Queda reservada a buques mercantes españoles y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Por qué es correcta
Conforme al Real Decreto 1516/2007 y al Reglamento (CEE) 3577/92, la navegación de cabotaje con finalidad mercantil queda reservada a buques mercantes españoles y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (salvo dispensa excepcional).
Por qué las demás no
- a) Se reserva a buques mercantes (transporte de mercancías o pasajeros), no a buques de pesca.
- b) Ni la realizan buques pesqueros ni está libre para terceros Estados.
- c) Los buques de terceros Estados fuera de la UE/EEE solo pueden realizarla mediante autorización excepcional por falta de buques comunitarios.
Cómo resolverla en el examen
- Cabotaje mercantil (RD 1516/2007): reservado a buques mercantes de España, UE y EEE.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 4 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.