Según el Real Decreto 1516/2007, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo, la navegación de cabotaje con finalidad mercantil:

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Respuesta correcta: d) Queda reservada a buques mercantes españoles y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Por qué es correcta

Conforme al Real Decreto 1516/2007 y al Reglamento (CEE) 3577/92, la navegación de cabotaje con finalidad mercantil queda reservada a buques mercantes españoles y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (salvo dispensa excepcional).

Por qué las demás no

  • a) Se reserva a buques mercantes (transporte de mercancías o pasajeros), no a buques de pesca.
  • b) Ni la realizan buques pesqueros ni está libre para terceros Estados.
  • c) Los buques de terceros Estados fuera de la UE/EEE solo pueden realizarla mediante autorización excepcional por falta de buques comunitarios.

Cómo resolverla en el examen

  1. Cabotaje mercantil (RD 1516/2007): reservado a buques mercantes de España, UE y EEE.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.