La Ley 14/2014 de Navegación Marítima, en relación con la estancia en puerto nacional, establece que:

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Respuesta correcta: d) Todo buque mercante extranjero deberá tener un consignatario.

Por qué es correcta

El artículo 31 de la Ley 14/2014 establece que todo buque mercante extranjero que arribe a puerto español deberá tener un consignatario en los puertos nacionales en que realice escala.

Por qué las demás no

  • a) Es obligatorio para toda escala de un buque mercante extranjero, con independencia de los días que dure.
  • b) Las embarcaciones de recreo pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán sin necesidad de consignatario (art. 31.2 LNM).
  • c) Para los buques mercantes extranjeros el consignatario es obligatorio.

Cómo resolverla en el examen

  1. Consignatario en puerto español (art. 31 LNM): obligatorio para todo buque mercante extranjero; voluntario en embarcaciones de recreo.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

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