La Ley 14/2014 de Navegación Marítima, en relación con la estancia en puerto nacional, establece que:
Ver la respuesta
Respuesta correcta: d) Todo buque mercante extranjero deberá tener un consignatario.
Por qué es correcta
El artículo 31 de la Ley 14/2014 establece que todo buque mercante extranjero que arribe a puerto español deberá tener un consignatario en los puertos nacionales en que realice escala.
Por qué las demás no
- a) Es obligatorio para toda escala de un buque mercante extranjero, con independencia de los días que dure.
- b) Las embarcaciones de recreo pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán sin necesidad de consignatario (art. 31.2 LNM).
- c) Para los buques mercantes extranjeros el consignatario es obligatorio.
Cómo resolverla en el examen
- Consignatario en puerto español (art. 31 LNM): obligatorio para todo buque mercante extranjero; voluntario en embarcaciones de recreo.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 5 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.