De acuerdo con las definiciones dispuestas en el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, si con nuestra embarcación arribamos a un lugar donde nos podemos refugiar fácilmente y desde este podemos llegar a tierra, nos referimos a:
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Respuesta correcta: c) Un lugar de abrigo.
Por qué es correcta
El artículo 3.16 del Real Decreto 875/2014 define «lugar de abrigo» como aquél donde una embarcación puede refugiarse fácilmente y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
Por qué las demás no
- a) Una dársena es una parte interior abrigada de un puerto, no el término general definido en el RD 875/2014.
- b) Un fondeadero no garantiza por definición el fácil acceso a tierra según el RD 875/2014.
- d) Es un accidente geográfico, no la definición normativa del RD 875/2014.
Cómo resolverla en el examen
- Refugiarse fácilmente + llegar a tierra (RD 875/2014) = lugar de abrigo.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 1 · pregunta 14 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 2 · pregunta 15 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.