De acuerdo con las definiciones dispuestas en el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, si con nuestra embarcación arribamos a un lugar donde nos podemos refugiar fácilmente y desde este podemos llegar a tierra, nos referimos a:

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Respuesta correcta: c) Un lugar de abrigo.

Por qué es correcta

El artículo 3.16 del Real Decreto 875/2014 define «lugar de abrigo» como aquél donde una embarcación puede refugiarse fácilmente y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.

Por qué las demás no

  • a) Una dársena es una parte interior abrigada de un puerto, no el término general definido en el RD 875/2014.
  • b) Un fondeadero no garantiza por definición el fácil acceso a tierra según el RD 875/2014.
  • d) Es un accidente geográfico, no la definición normativa del RD 875/2014.

Cómo resolverla en el examen

  1. Refugiarse fácilmente + llegar a tierra (RD 875/2014) = lugar de abrigo.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

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