De acuerdo con la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, ¿cuándo es obligatorio llevar a bordo el Cuaderno de Bitácora?

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Respuesta correcta: b) Cuando vayan enrolados dos o más oficiales de puente.

Por qué es correcta

El artículo 81.1 de la Ley 14/2014 establece que el Cuaderno de Bitácora deberá llevarse en aquellos buques en que vayan enrolados dos o más oficiales de puente.

Por qué las demás no

  • a) Con un solo oficial de puente basta el Diario de Navegación; el Cuaderno de Bitácora exige dos o más.
  • c) Depende exclusivamente de que haya dos o más oficiales de puente (art. 81 LNM).
  • d) El Diario de Navegación es general para los buques, pero el Cuaderno de Bitácora solo cuando hay dos o más oficiales de puente.

Cómo resolverla en el examen

  1. Cuaderno de Bitácora obligatorio (art. 81 LNM) = cuando vayan enrolados 2 o más oficiales de puente.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.