De acuerdo con la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, ¿cuándo es obligatorio llevar a bordo el Cuaderno de Bitácora?
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Respuesta correcta: b) Cuando vayan enrolados dos o más oficiales de puente.
Por qué es correcta
El artículo 81.1 de la Ley 14/2014 establece que el Cuaderno de Bitácora deberá llevarse en aquellos buques en que vayan enrolados dos o más oficiales de puente.
Por qué las demás no
- a) Con un solo oficial de puente basta el Diario de Navegación; el Cuaderno de Bitácora exige dos o más.
- c) Depende exclusivamente de que haya dos o más oficiales de puente (art. 81 LNM).
- d) El Diario de Navegación es general para los buques, pero el Cuaderno de Bitácora solo cuando hay dos o más oficiales de puente.
Cómo resolverla en el examen
- Cuaderno de Bitácora obligatorio (art. 81 LNM) = cuando vayan enrolados 2 o más oficiales de puente.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 1 · pregunta 22 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de abril · PPER Test 2 · pregunta 22 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.