De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los titulares de astilleros, empresas de reparación naval, desguaces, refinerías, factorías químicas y petroquímicas situadas en zonas portuarias, ¿con qué periodicidad comunicarán a las Autoridades Portuarias la relación de servicios de recogida efectuados?
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Respuesta correcta: c) Trimestralmente.
Por qué es correcta
El artículo 63.4 del RDL 2/2011 establece que los titulares de astilleros, empresas de reparación naval, desguaces, refinerías y factorías químicas y petroquímicas comunicarán trimestralmente a las Autoridades Portuarias la relación de servicios de recogida de residuos efectuados.
Por qué las demás no
- a) La periodicidad legal es trimestral, no semestral.
- b) Es cada tres meses (trimestralmente), no cada cuatro.
- d) El reporte se exige cada trimestre, no una vez al año.
Cómo resolverla en el examen
- Comunicación de recogida de residuos por astilleros y refinerías a la Autoridad Portuaria (art. 63 RDL 2/2011) = trimestralmente.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 11 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 20 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.