De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los titulares de astilleros, empresas de reparación naval, desguaces, refinerías, factorías químicas y petroquímicas situadas en zonas portuarias, ¿con qué periodicidad comunicarán a las Autoridades Portuarias la relación de servicios de recogida efectuados?

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Respuesta correcta: c) Trimestralmente.

Por qué es correcta

El artículo 63.4 del RDL 2/2011 establece que los titulares de astilleros, empresas de reparación naval, desguaces, refinerías y factorías químicas y petroquímicas comunicarán trimestralmente a las Autoridades Portuarias la relación de servicios de recogida de residuos efectuados.

Por qué las demás no

  • a) La periodicidad legal es trimestral, no semestral.
  • b) Es cada tres meses (trimestralmente), no cada cuatro.
  • d) El reporte se exige cada trimestre, no una vez al año.

Cómo resolverla en el examen

  1. Comunicación de recogida de residuos por astilleros y refinerías a la Autoridad Portuaria (art. 63 RDL 2/2011) = trimestralmente.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

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