Conforme a la Orden del Ministerio de Fomento, de 22 julio de 1999, por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular, tiene por objeto precisar las cuestiones relativas a la tripulación de los buques abanderados en algún Estado miembro de la Unión Europea, que realicen tráficos regulares de cabotaje insular que no sigan o precedan a un viaje internacional, así como servicios de transporte marítimo de cabotaje insular de pasajeros no regular, a excepción de los servicios de crucero realizados con buques de:

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Respuesta correcta: c) Más de 650 GT.

Por qué es correcta

La Orden de 22 de julio de 1999 (en consonancia con el Reglamento CEE 3577/92) aplica las normas del Estado de acogida al cabotaje insular, exceptuando los servicios de crucero realizados con buques de más de 650 GT (que se rigen por el Estado de abanderamiento).

Por qué las demás no

  • a) El umbral reglamentario es de 650 GT, no 300 GT.
  • b) El umbral es de 650 GT, no 500 GT.
  • d) Los buques de menos de 650 GT sí se rigen por el Estado de acogida; la excepción es para los de más de 650 GT.

Cómo resolverla en el examen

  1. Cabotaje insular (Orden 22/07/1999 y Regl. 3577/92): excepción para buques de crucero de más de 650 GT.

Origen de la pregunta

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.