¿Es obligatoria la instalación de un reflector radar en una embarcación de recreo que navegue en zonas 5, 6 o 7?
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Respuesta correcta: d) Sí, pero sólo en embarcaciones de recreo de casco no metálico.
Por qué es correcta
La normativa española de seguridad para embarcaciones de recreo exige llevar un reflector de radar en todas las zonas de navegación (1 a 7) a las embarcaciones de casco no metálico, ya que la madera y la fibra de vidrio apenas reflejan por sí mismas los impulsos del radar de otros buques.
Por qué las demás no
- a) Es obligatorio para las embarcaciones de casco no metálico también en las zonas costeras 5, 6 y 7.
- b) La obligación no se limita a esloras mayores de 12 metros.
- c) Los cascos metálicos ya ofrecen eco radar propio, por lo que la exigencia recae sobre los cascos no metálicos.
Cómo resolverla en el examen
- Reflector radar: obligatorio en zonas 1 a 7 para embarcaciones de recreo de casco no metálico.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2021 · Convocatoria de octubre · PER Test 1 · pregunta 9 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2021 · Convocatoria de octubre · PER Test 3 · pregunta 8 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.