Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, en relación con el despacho de los buques dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas:

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Respuesta correcta: c) El reglamento establecerá un régimen simplificado.

Por qué es correcta

El artículo 18.3 de la Ley 14/2014 dispone que el reglamento establecerá un régimen simplificado de despacho para los buques y embarcaciones dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas, así como para los de tráfico regular o recreo.

Por qué las demás no

  • a) No quedan exentos por el mero seguro; se sujetan al régimen simplificado que fije el reglamento (RD 186/2023).
  • b) El despacho de buques es siempre competencia de la Administración marítima (Capitanía Marítima), nunca de la Autoridad Portuaria.
  • d) Están plenamente incluidos en el ámbito de la Ley 14/2014.

Cómo resolverla en el examen

  1. Despacho en aguas interiores marítimas (art. 18.3 LNM) = régimen simplificado por reglamento.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.