Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, en relación con el despacho de los buques dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas:
Ver la respuesta
Respuesta correcta: c) El reglamento establecerá un régimen simplificado.
Por qué es correcta
El artículo 18.3 de la Ley 14/2014 dispone que el reglamento establecerá un régimen simplificado de despacho para los buques y embarcaciones dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas, así como para los de tráfico regular o recreo.
Por qué las demás no
- a) No quedan exentos por el mero seguro; se sujetan al régimen simplificado que fije el reglamento (RD 186/2023).
- b) El despacho de buques es siempre competencia de la Administración marítima (Capitanía Marítima), nunca de la Autoridad Portuaria.
- d) Están plenamente incluidos en el ámbito de la Ley 14/2014.
Cómo resolverla en el examen
- Despacho en aguas interiores marítimas (art. 18.3 LNM) = régimen simplificado por reglamento.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 23 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.