Según el artículo 724 del Código Civil, los testamentos abiertos hecho en alta mar serán custodiados por:

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Respuesta correcta: b) El Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de Navegación.

Por qué es correcta

El artículo 724 del Código Civil establece que los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Capitán (o Comandante en buque de guerra), y se hará mención de ellos en el Diario de Navegación.

Por qué las demás no

  • a) Es obligatorio hacer mención de ellos en el Diario de Navegación.
  • c) Los testigos concurren al otorgamiento, pero la custodia legal corresponde al Capitán.
  • d) Los custodia el Capitán y deben anotarse en el Diario de Navegación.

Cómo resolverla en el examen

  1. Testamento marítimo (art. 724 CC): custodia = el Capitán; registro = mención obligatoria en el Diario de Navegación.

Origen de la pregunta

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