Según el artículo 724 del Código Civil, en el Diario de Navegación se hará mención de:
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Respuesta correcta: d) Los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos.
Por qué es correcta
El artículo 724 del Código Civil dispone que los testamentos abiertos y cerrados hechos en el mar serán custodiados por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de Navegación, lo mismo que de los ológrafos si el testador los entrega al Capitán.
Por qué las demás no
- a) El artículo 724 especifica expresamente los abiertos, cerrados y ológrafos.
- b) No emplea esa fórmula, sino que menciona los abiertos, cerrados y ológrafos.
- c) No solo los ológrafos: se anotan tanto los abiertos y cerrados como los ológrafos.
Cómo resolverla en el examen
- Art. 724 Código Civil (Diario de Navegación): se hace mención de los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 29 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Pendiente de revisión por un instructor.