Según el artículo 724 del Código Civil, en el Diario de Navegación se hará mención de:

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Respuesta correcta: d) Los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos.

Por qué es correcta

El artículo 724 del Código Civil dispone que los testamentos abiertos y cerrados hechos en el mar serán custodiados por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de Navegación, lo mismo que de los ológrafos si el testador los entrega al Capitán.

Por qué las demás no

  • a) El artículo 724 especifica expresamente los abiertos, cerrados y ológrafos.
  • b) No emplea esa fórmula, sino que menciona los abiertos, cerrados y ológrafos.
  • c) No solo los ológrafos: se anotan tanto los abiertos y cerrados como los ológrafos.

Cómo resolverla en el examen

  1. Art. 724 Código Civil (Diario de Navegación): se hace mención de los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos.

Origen de la pregunta

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