Respecto a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, para la realización de las prácticas destinadas a obtener la licencia de navegación, las embarcaciones de prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo con las exigencias de la siguiente zona de navegación:

Ver la respuesta

Respuesta correcta: d) 5.

Por qué es correcta

El Real Decreto 875/2014 establece que las embarcaciones destinadas a las prácticas de la licencia de navegación deben estar equipadas, como mínimo, para la zona de navegación 5 (hasta 5 millas de un abrigo).

Por qué las demás no

  • a) Zona 2 (60 millas) se exige para prácticas de altura/CY, no para licencia de navegación.
  • b) Zona 3 (25 millas) corresponde a otras prácticas superiores.
  • c) Para la licencia de navegación basta con el equipamiento mínimo de zona 5.

Cómo resolverla en el examen

  1. Embarcación para prácticas de Licencia de Navegación (RD 875/2014) = equipada mínimo para Zona 5.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.