Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad, se considera una infracción:
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Respuesta correcta: c) Muy grave.
Por qué es correcta
El artículo 308.2.a del RDL 2/2011 tipifica como infracción muy grave contra la seguridad marítima ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.
Por qué las demás no
- a) Al poner en peligro la seguridad del buque por falta de navegabilidad, se eleva a infracción muy grave.
- b) No es leve; atenta directamente contra la seguridad de la vida humana en la mar.
- d) Además de motivar la detención del buque, constituye una infracción administrativa muy grave.
Cómo resolverla en el examen
- Navegar sin condiciones de navegabilidad haciendo peligrar la seguridad (art. 308 RDL 2/2011) = infracción MUY GRAVE.
Origen de la pregunta
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Máquinas · pregunta 15 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
- Ministerio de Transportes (Madrid) · 2025 · Convocatoria de noviembre · PPER Sección Puente · pregunta 22 Cuestionario oficial · Plantilla oficial
Normativa
Pendiente de revisión por un instructor.