Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad, se considera una infracción:

Ver la respuesta

Respuesta correcta: c) Muy grave.

Por qué es correcta

El artículo 308.2.a del RDL 2/2011 tipifica como infracción muy grave contra la seguridad marítima ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.

Por qué las demás no

  • a) Al poner en peligro la seguridad del buque por falta de navegabilidad, se eleva a infracción muy grave.
  • b) No es leve; atenta directamente contra la seguridad de la vida humana en la mar.
  • d) Además de motivar la detención del buque, constituye una infracción administrativa muy grave.

Cómo resolverla en el examen

  1. Navegar sin condiciones de navegabilidad haciendo peligrar la seguridad (art. 308 RDL 2/2011) = infracción MUY GRAVE.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.