El testamento marítimo en forma especial o extraordinaria podrá otorgarse, válidamente, de palabra, ante dos testigos:

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Respuesta correcta: b) Si hubiera peligro de naufragio.

Por qué es correcta

El artículo 731 del Código Civil establece que si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros lo dispuesto en el artículo 720, pudiendo otorgarse testamento marítimo de palabra ante dos testigos.

Por qué las demás no

  • a) En peligro inminente de naufragio basta otorgarlo ante dos testigos, sin requerir autorización previa del Capitán.
  • c) Al contrario: queda ineficaz si el testador se salva del peligro o si no se formaliza después.
  • d) Su formalización posterior por los testigos es precisamente requisito para que conserve eficacia si fallece el testador.

Cómo resolverla en el examen

  1. Testamento marítimo extraordinario de palabra ante 2 testigos (art. 731 CC) = en peligro de naufragio.

Origen de la pregunta

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Pendiente de revisión por un instructor.