De acuerdo con las definiciones del Real Decreto 128/2022, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, ¿a cuál de los siguientes conceptos nos referimos con los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada?

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Respuesta correcta: d) Desechos de buques.

Por qué es correcta

El artículo 2.c del Real Decreto 128/2022 define «desechos de buques» como todos los desechos, incluidos los residuos de carga, generados durante el servicio de un buque o durante las operaciones de carga, descarga y limpieza, así como los desechos pescados de manera no intencionada.

Por qué las demás no

  • a) No es el término legal que engloba las tres categorías en el RD 128/2022.
  • b) Término genérico no utilizado como definición global en el RD 128/2022.
  • c) Las basuras (Anexo V MARPOL) son solo una parte de los desechos de buques.

Cómo resolverla en el examen

  1. Desechos generados + residuos de carga + pescados no intencionadamente (RD 128/2022) = desechos de buques.

Origen de la pregunta

Normativa

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