De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, con relación a la administración periférica, en aquellos puertos, o grupos de puertos, en los que se desarrolle un determinado nivel de actividades de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico, seguridad o protección marítima, existirá:

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Respuesta correcta: b) Una Capitanía Marítima.

Por qué es correcta

El artículo 265.1 del RDL 2/2011 dispone la existencia de una Capitanía Marítima como órgano periférico de la Administración marítima en dichos puertos o grupos de puertos.

Por qué las demás no

  • a) Es una instalación técnica, no un órgano administrativo periférico.
  • c) La Autoridad Portuaria es un organismo portuario, no la administración periférica de la Marina Mercante.
  • d) Órgano militar histórico respecto de la Marina Mercante civil.

Cómo resolverla en el examen

  1. Administración periférica en puertos con tráfico/seguridad relevante = Capitanía Marítima.

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.