Con relación a “la entrega de desechos de buques” regulado en el Real Decreto 128/2022, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, de los siguientes supuestos ¿qué buques están exentos de realizar una notificación previa de desechos?

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Respuesta correcta: c) Los buques de recreo de eslora inferior a 45 metros.

Por qué es correcta

El artículo 6 del Real Decreto 128/2022 exime de la obligación de notificación previa de desechos a los buques pesqueros, buques tradicionales y embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.

Por qué las demás no

  • a) Los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 GT están obligados a notificar.
  • b) Con eslora igual o superior a 45 metros sí tienen obligación de notificación previa.
  • d) Solo están exentos si su eslora es inferior a 45 metros.

Cómo resolverla en el examen

  1. Exentos de notificación previa de desechos (RD 128/2022): recreo, pesca y tradicionales de eslora < 45 m (y < 300 GT).

Origen de la pregunta

Normativa

Pruébalo: Clasifica

Pendiente de revisión por un instructor.